Seção Informativa

Fonte: ElMundo – Acessada em: 09/01/2019
El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a indemnizar todas las prisiones provisionales que no terminen en una condena. Actualmente no se indemniza prácticamente ningún caso de ese tipo, ya que la ley limita las compensaciones a los raros supuestos en los que no sólo se absuelve al acusado o se archiva el caso antes de juicio, sino que se concluye que el delito nunca había tenido lugar. Por ejemplo, cuando el supuesto muerto aparece vivo o la droga resulta ser azúcar. Según los últimos datos del Consejo General del poder Judicial (CGPJ), en 2017 se presentaron 122 reclamaciones de indemnización y sólo se estimaron siete.

Los magistrados tienen previsto estudiar en uno de los próximos plenos la anulación del apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece esa limitación. Lo hará a raíz de un recurso de amparo contra la negativa a indemnizar a un hombre que, tras pasar un año preso, resultó absuelto. Los magistrados consideraron que el problema no estaba en los casos concretos que les llegaban, sino en la propia redacción de la ley y acordaron plantearse a sí mismos una cuestión de inconstitucionalidad.

Las fuentes consultadas coinciden en que esa decisión anticipa una sentencia que anulará parte del 294.1 de la ley, que establece que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Una vez depurado, el artículo quedaría así: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”.

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